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“Statement on Standards for Valuations Services # 1”

“Valuation of a Business, Business ownership Interest, Security, or Intangible Asset” y la Interpretation No. 1-01 “Scope of Applicable Services”

 por CPA Amanda Capó Rosselló Accredited in Business Valuation “ABV”, Certified Valuation Analyst “CVA”, Certified Fraud Examiner “CFE”, Certified Arbitrator “CA”, Certified Mediator “CM”, Certified Neutral Evaluator “CNE”

Efectivo al 1 de enero de 2008 todo CPA que lleve a cabo una valoración de negocios, incluyendo valoraciones de intangibles que culminen en la expresión de una conclusión de valor o un cálculo de valor, tiene que cumplir con el Estándar # 1 de valoraciones emitido en junio del 2007 por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA). Aún cuando el CPA no tenga la designación del AICPA llamada “Accredited in Business Valuation” por sus siglas “ABV” o cualquier otra certificación de otras organizaciones relacionadas con valoraciones, tiene que cumplir con este estándar.

Debido al aumento de los Contadores Públicos Autorizados que proveen los servicios de valoraciones aplicables a las diferentes situaciones, tales como: transacciones de compra/venta, planificación de sucesiones, peritaje en los tribunales estatales y federales, así como contribuciones, el Comité Ejecutivo de Servicios de Consultoría del AICPA1 escribió este estándar después de muchos años de estudios y consultas a diferentes organizaciones dedicadas a valoraciones de negocios para mejorar la consistencia y la calidad de ésta práctica. Fomenta el que se estandaricen el contenido y el formato de los informes de valoración. El estándar realza la confianza del proceso de valoración en la comunidad de negocios así como en la judicial.  

Este estándar menciona la Regla 201 del Código de Conducta Profesional que obliga a un CPA a tener la suficiente preparación para llevar a cabo un servicio, por lo que llevar a cabo una valoración de negocios requiere de conocimientos especializados. También menciona la Regla 102 del Código de Conducta Profesional: Integridad y objetividad que obliga al analista en valoraciones a ser imparcial, intelectualmente honesto, desinteresado y libre de conflicto de intereses.

El estándar menciona que son dos tipos de contratación para estimar valor: el contrato de Valoración que culmina con la expresión de una “Conclusión de Valor” o el de cálculos que terminan en un “Cálculo de Valor”.  La Conclusión de Valor es diferente a un Cálculo de Valor. Un trabajo de Valoración requiere más procedimientos que los que se llevan a cabo en un trabajo para expresar un Cálculo de Valor.  Cuando se expresa una Conclusión de Valor el analista en Valoraciones está libre de escoger sus metodologías y la extensión de los procedimientos para cumplir con el estándar a cabalidad y poder opinar sobre el valor de un negocio, un intangible o un interés. Sin embargo en la contratación para llevar a cabo un Cálculo de Valor el analista en valoraciones y el cliente pactan las técnicas, métodos de valoración y la extensión de los procedimientos.

El estándar detalla el análisis que se lleva a cabo para la Conclusión de Valor tales como: la fecha del valor, las técnicas y métodos de valoración, la premisa de valor, el estándar de valor, la información financiera, la información no financiera, los ajuste de valoración, eventos subsiguientes, la documentación necesaria. El estándar detalla lo mínimo que se debe cumplir cuando se pacta llevar a cabo un Cálculo de Valor.

Es importante recalcar que el estándar menciona que los conocidos “Rule of Thumbs o Industry Benchmark indicators” no son técnicamente un método de valoración. Aún cuando se utilizan como verificación de otros métodos no se debe utilizar solo para desarrollar un valor.

Para la expresión de una Conclusión de Valor se permiten dos tipos de informes: el detallado y el resumido. Para la expresión de un Cálculo de Valor solo se permite uno solo: el Informe de los Cálculos. El informe tiene que especificar que solo es un informe de cálculos. El estándar es exigente en cuanto a la información que deben contener los informes.

El apéndice A del Estándar incluye una lista ilustrativa de lo que asume el analista en valoraciones y las condiciones limitantes. Estas se incluyen como parte del informe escrito.

El apéndice B del Estándar incluye el glosario internacional de términos relacionados con la valoración.

La interpretación Numero 1-01, incluida como parte del estándar en la parte final, trata sobre los servicios a los que aplica y no aplica el  estándar, además incluye ejemplos específicos de situaciones para comprender su aplicación.

 

1- El Comité Ejecutivo de Servicios de Consultoría del AICPA es el cuerpo designado por el Consejo del AICPA para promulgar estándares técnicos bajo la Regla 201, “General Standards” (AICPA, Professional Standards, vol. 2, ET sec. 201.01), y la Regla 202, “Compliance with Standards (AICPA, Professional Standards, vol. 2, ET sec. 202.01), del Código Profesional de Conducta del CPA.

 

Artículo publicado en la Revista “EL CPA” en su edición Año 21, Volumen 2, Enero/Febrero 2008

 

 

 

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