“Statement
on Standards for Valuations Services # 1”
“Valuation
of a Business, Business ownership Interest,
Security, or Intangible Asset” y la
Interpretation No. 1-01 “Scope of Applicable
Services”
por
CPA Amanda Capó Rosselló Accredited in
Business Valuation “ABV”, Certified
Valuation Analyst “CVA”, Certified Fraud
Examiner “CFE”, Certified Arbitrator
“CA”, Certified Mediator “CM”, Certified
Neutral Evaluator “CNE”
Efectivo
al 1 de enero de 2008 todo CPA que lleve a cabo
una valoración de negocios, incluyendo
valoraciones de intangibles que culminen en la
expresión de una conclusión de valor o un cálculo
de valor, tiene que cumplir con el Estándar # 1
de valoraciones emitido en junio del 2007 por el
Instituto Americano de Contadores Públicos
Autorizados (AICPA). Aún cuando el CPA no tenga
la designación del AICPA llamada “Accredited
in Business Valuation” por sus siglas
“ABV” o cualquier otra certificación de
otras organizaciones relacionadas con
valoraciones, tiene que cumplir con este estándar.
Debido
al aumento de los Contadores Públicos
Autorizados que proveen los servicios de
valoraciones aplicables a las diferentes
situaciones, tales como: transacciones de
compra/venta, planificación de sucesiones,
peritaje en los tribunales estatales y
federales, así como contribuciones, el Comité
Ejecutivo de Servicios de Consultoría del
AICPA1 escribió este estándar después de
muchos años de estudios y consultas a
diferentes organizaciones dedicadas a
valoraciones de negocios para mejorar la
consistencia y la calidad de ésta práctica.
Fomenta el que se estandaricen el contenido y el
formato de los informes de valoración. El estándar
realza la confianza del proceso de valoración
en la comunidad de negocios así como en la
judicial.
Este
estándar menciona la Regla 201 del Código de
Conducta Profesional que obliga a un CPA a tener
la suficiente preparación para llevar a cabo un
servicio, por lo que llevar a cabo una valoración
de negocios requiere de conocimientos
especializados. También menciona la Regla 102
del Código de Conducta Profesional: Integridad
y objetividad que obliga al analista en
valoraciones a ser imparcial, intelectualmente
honesto, desinteresado y libre de conflicto de
intereses.
El
estándar menciona que son dos tipos de
contratación para estimar valor: el contrato de
Valoración
que culmina con la expresión de una “Conclusión
de Valor” o el de cálculos que terminan
en un “Cálculo
de Valor”.
La Conclusión de Valor es diferente a un
Cálculo de Valor. Un trabajo de Valoración
requiere más procedimientos que los que se
llevan a cabo en un trabajo para expresar un Cálculo
de Valor. Cuando
se expresa una Conclusión de Valor el analista en Valoraciones está libre de
escoger sus metodologías y la extensión de los
procedimientos para cumplir con el estándar a
cabalidad y poder opinar sobre el valor de un
negocio, un intangible o un interés. Sin
embargo en la contratación para llevar a cabo
un Cálculo
de Valor el analista en valoraciones y el
cliente pactan las técnicas, métodos de
valoración y la extensión de los
procedimientos.
El
estándar detalla el análisis que se lleva a
cabo para la Conclusión de Valor tales como: la
fecha del valor, las técnicas y métodos de
valoración, la premisa de valor, el estándar
de valor, la información financiera, la
información no financiera, los ajuste de
valoración, eventos subsiguientes, la
documentación necesaria. El estándar detalla
lo mínimo que se debe cumplir cuando se pacta
llevar a cabo un Cálculo de Valor.
Es
importante recalcar que el estándar menciona
que los conocidos “Rule of Thumbs o Industry
Benchmark indicators” no son técnicamente un
método de valoración. Aún cuando se utilizan
como verificación de otros métodos no se debe
utilizar solo para desarrollar un valor.
Para
la expresión de una Conclusión de Valor se
permiten dos tipos de informes: el detallado y
el resumido. Para la expresión de un Cálculo
de Valor solo se permite uno solo: el Informe de
los Cálculos. El informe tiene que especificar
que solo es un informe de cálculos. El estándar
es exigente en cuanto a la información que
deben contener los informes.
El
apéndice A del Estándar incluye una lista
ilustrativa de lo que asume el analista en
valoraciones y las condiciones limitantes. Estas
se incluyen como parte del informe escrito.
El
apéndice B del Estándar incluye el glosario
internacional de términos relacionados con la
valoración.
La
interpretación Numero 1-01, incluida como parte
del estándar en la parte final, trata sobre los
servicios a los que aplica y no aplica el
estándar, además incluye ejemplos específicos
de situaciones para comprender su aplicación.
1-
El Comité Ejecutivo de Servicios de Consultoría
del AICPA es el cuerpo designado por el Consejo
del AICPA para promulgar estándares técnicos
bajo la Regla 201, “General Standards” (AICPA,
Professional Standards, vol. 2, ET sec. 201.01),
y la Regla 202, “Compliance with Standards (AICPA,
Professional Standards, vol. 2, ET sec. 202.01),
del Código Profesional de Conducta del CPA.
Artículo
publicado en la Revista “EL CPA” en su edición
Año 21, Volumen 2, Enero/Febrero 2008
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